Derecho

Usufructo

El usufructo es el poder jurídico que concede a una persona la tenencia, más no la disposición, de un bien ajeno por un tiempo concreto y le imprime el deber de -una vez cumplido el lapso- restituir lo habido a su propietario.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es un derecho real, establece que una persona use y goce por un tiempo los frutos de un bien o haber del que no es propietaria. El usufructuario, tenedor directo de la cosa usufructuada, adquiere con el poder jurídico la obligación de preservar el patrimonio y restituirlo íntegramente a su dueño cuando llegue la fecha establecida en el acuerdo.

En qué consiste

El derecho a ser usufructuario de un bien, se atribuye a una persona en virtud de lo expresado en la legislación, el convenio de particulares o por prescripción adquisitiva. El nudo propietario o dueño jurídico entrega las llaves al usufructuario que, habiendo hecho el inventario de los bienes/haberes y ofrecido las garantías exigidas, tiene la potestad de lucrarse de ellos durante un tiempo concreto, sin llegar a modificar su esencia o venderlos.

El usufructuario está obligado a restituir lo habido al nudo propietario en la fecha fijada en la resolución constitutiva, por norma un registro público.

Características del usufructo

Origen

Usufructo, término derivado de las palabras en latín: usus=uso y fructus=fruto, tiene su fundamento en el derecho romano. En tiempos inmemoriales, las mujeres pasaban a pertenecer a las familias de sus maridos, perdiendo todo nexo con sus padres y cualquier tipo de beneficio, cuando enviudaban quedaban “desnudas” desprotegidas. El usufructo surgió entonces como un pacto, en el que el marido dejaba a la viuda el poder de aprovecharse de los bienes, sin perjudicar el patrimonio de los hijos, futuros herederos.

De la desnudez o des validez de la viuda, y posterior al pacto, de los hijos, proviene la palabra “nudo” de nudo propietario.

El pacto entre romanos, luego hecho código, permitía a los nudos propietarios exigir la reposición del bien una vez extinguido el usufructo y cumplidas las condiciones allí especificadas.

Puede ser considerado un apéndice del derecho sucesorio familiar.

Tipos de usufructo

Puede ser tipificado según la naturaleza, duración y objeto del usufructo.

Según su naturaleza, el usufructo se constituye por:

Según su duración, el derecho puede ser:

Según el objeto, es posible el usufructo de:

Derechos y obligaciones

El derecho total o parcial sobre la cosa ajena y sus frutos, genera deberes. El usufructuario tiene la obligación de:

Extinción

El derecho al usufructo finaliza cuando:

Importancia

El establecimiento de un usufructo es favorable en caso de que se quiera otorgar a otra persona un bien o derecho, para su goce, sin que ésta pueda venderlo o enajenarlo. El dueño no pierde el poder sobre su propiedad, sólo cede a esa otra persona su lucro por un período determinado.

El usufructo debe ser asentado en una resolución pública y establecer las condiciones para su cumplimiento o deposición.

Resulta un acuerdo útil para quienes por determinada causa no pueden atender los muebles e inmuebles, de ésta forma garantizan su ocupación y cuidado. No es viable con bienes o cosas no fungibles.

Es muy utilizado para manejar herencias no estipuladas en el derecho sucesorio. También para donar o vender algún bien teniendo la certeza de que tendrá el uso debido.

Ejemplos de usufructo

Un ejemplo de usufructo voluntario es el acordado por una persona para después de su muerte. En su testamento, Juan otorga a su hijo Pedro la disposición de su empresa y todas las utilidades que genera, hasta tanto Juan Andrés –nieto de Juan y nudo propietario de la empresa- alcance la mayoría de edad.

El dinero es una cosa usufructuada consumible. Laura adquiere el derecho de usufructo sobre un millón de euros, los toma y los invierte. Independientemente del destino del capital, ganancias o pérdida que haya tenido, una vez expire el lapso establecido el deberá restituir al nudo propietario el monto inicial.

Un usufructo estipulado en la ley es el del cónyuge viudo, quien no habiéndose divorciado o separado de hecho, adquiere el beneficio sobre una o todas las partes de la herencia, de acuerdo a la existencia de ascendientes o descendientes del difunto.

Escrito por Laura Isabel Castro Del Valle
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¿Cómo citar este artículo?

Castro Del Valle, Laura Isabel. (2020). Usufructo. Recuperado el 23 febrero, 2024, de Euston96: https://www.euston96.com/usufructo/

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