Querella

La querella se puede definir como un carácter particular donde se ejerce una acción legal y a raíz del mismo este se vuelve un proceso de orden penal. La diferencia entre una querella y una denuncia, es que la denuncia forma parte del conocimiento único de las autoridades y por ello no se lleva a cabo una investigación; caso contrario que pasaría con la querella donde sí se abre un procedimiento con investigación y juzgamiento.

Definición de querella

Cuando una persona o grupo de personas comete una acción censurable, que esté en contra de lo establecido por las leyes, estas últimas proceden contra ellas de diversas maneras. Una de las formas más conocidas en muchos países del mundo occidental es la querella. Pero ¿de qué hablamos cuando hablamos de querella?

Se trata de todo aquel procedimiento legal en donde un “denunciante” (en este caso, querellante) se propone a incorporarse, es decir, a formar parte del proceso penal. Es distinta del proceso de denuncia, del cual hablaremos un poco más adelante. A continuación expondremos los detalles de este proceso.

Características

En esencia, podríamos destilar de la querella las siguientes características:

  • En todo documento de querella se presentará el nombre del juez o tribunal que procederá con el caso. Estos documentos no pueden entregarse sin nombrar o mencionar ante quien será presentado
  • El nombre y los datos del querellante, es decir, de la persona o grupo de personas que se deciden involucrar en el proceso penal.
  • El nombre y los datos del querellado, es decir, de la persona en contra de quien va dirigido el proceso penal.
  • En caso de saberse, todo lo relacionado a la relación circunstanciada del hecho. Es decir, todo lo vinculado al año, mes, día, hora y lugar del hecho en cuestión.
  • Debe incluirse en la querella la declaración o expresión de todos los encargos orientados a verificar la veracidad del o los hechos en cuestión.
  • También se incorpora una petición en donde se exprese la solicitud de que se admita la querella, se sigan con los procedimientos anterior mencionados y con la detención del presunto culpable o culpables que motivan la querella.
  • Se finaliza con la firma del querellante.

Tipos

Dependiendo de quién o quienes la lleven a cabo, la querella puede subdividirse en dos tipos que a continuación se expondrán:

  • Querella pública: se aplica normalmente en casos de alguna acción o delito popular en concreto. Este tipo de querella es comúnmente llevada a cabo por parte del Ministerio Publico.
  • Querella privada: se trata de toda querella efectuada por parte de una persona en particular que se ha visto afectada de algún modo por el delito en cuestión.

Elementos

En esencia, se podrían rescatar cuatro elementos dentro de todo proceso de querella: la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia declarada.

Cómo hacer una querella

Para presentar una querella, es importante seguir los pasos anteriormente expuestos en las características de este proceso penal. A continuación iremos explicando con un estilo más práctico cómo se llevan a cabo cada uno de esos pasos:

  • Es menester identificar el delito y el lugar de los hechos en cuestión, ya que de estos dos últimos elementos se podrá saber, en teoría, el éxito o fracaso de este proceso penal.
  • Una vez determinado el lugar de los hechos, se puede localizar el tribunal que debería hacerse cargo del caso (siempre teniendo en cuenta que es un proceso penal basado en la territorialidad).
  • Una vez determinado el tribunal que deberá llevar el caso, se procede con la así llamada querella penal. En este caso, se comienza con la mención de la petición (sea la principal, o las accesorias), la indicación de ante qué ente o sujeto se interpone y la descripción de los datos del querellante y el querellado (con respecto a este último, se mencionan también los delitos que se le impugnan). Se debe recordar respaldar todas las peticiones de acuerdo a los artículos existentes en el código penal, a fin de darle un marco de legalidad
  • Acto seguido, se procede con los hechos que motivan la querella, siempre recordando darle un marco de legalidad a los mismos. Es decir, en la querella se debe hacer mención de los artículos de ley que justifican el proceder de acciones penales, para así otorgarle al juez un contexto de acciones que le orienten en su accionar futuro.
  • Se procede ahora con la nominación de las peticiones que concretamente se desean hacer al tribunal, al igual que la indicación de competencias, la solicitud de diligencias ante el ministerio responsable, los documentos adjuntos y la forma de notificación del proceso (ejemplo: correo electrónico).
  • Finalmente, se procede con la firma de la querella.

Requisitos

Como cualquier proceso penal, la querella presenta una serie de requisitos:

  • La querella debe ser legitimada por parte de las instancias correspondientes.
  • Debe tomarse en cuenta las competencias del juez que tendrá conocimiento de la querella.
  • Para poder ser admitida, el querellante debe otorgar a un Procurador un poder a fin de que se pueda proceder en contra del querellado.
  • El documento de querella habrá de presentar todos los datos referentes al querellante y el querellado.
  • En algunos casos, siempre dependiendo de las leyes del país donde se lleven a cabo los hechos y de la naturaleza del querellante, se deberá hacer la prestación de una fianza. En relación a esto último, se tomarán en cuenta las capacidades económicas del querellante.
  • En caso de injurias particulares, uno de los requisitos es que el querellante haga presentación de certificado de haberse celebrado o intentado celebrar acto de conciliación entre las partes.

Plazo para presentarla

Dependiendo de cada país y sus respectivas leyes, se estima que el tiempo o plazo designado para presentar una querella puede ir a partir de un año, siempre tomando en cuenta el momento en el que se dieron los hechos.

En qué se diferencia de la denuncia

Debido a la similitud de los conceptos y sus objetivos (ambos persiguen el mismo fin de hacer un proceso penal por algún hecho que va en contra de lo establecido por las leyes), existen importantes diferencias a tomar en cuenta. Principalmente, se debe esto al hecho de que, mientras que en la querella la parte responsable de hacer saber sobre los hechos punibles se propone a formar parte del proceso penal, en las denuncias esto no es una necesidad. En las denuncias, por el contrario, la persona hace conocer a otras entidades o instituciones públicas existentes de algún hecho que, por su propia naturaleza contraria a las leyes, debe ser comunicado.

Querellas por país

Al ser un proceso penal, este viene estando sometido a las leyes del país de turno. A continuación presentaremos las características de la querella de acuerdo a los siguientes países:

  • Perú: en este país, luego de haberse cumplido todos los requisitos exigidos en el Código Penal, se siguen las siguientes etapas: control de admisibilidad (la cual se contempla en Art. 460), Investigación Preliminar (Art. 462) y Audiencia (Art. 462, Inc. 2, 3, 5).
  • Colombia: en el código de procedimiento penal de este país, todos los detalles contemplados por este país en relación a la querella están contenidos en los artículos 70 a 76.
  • España: en el caso español, todo el proceso de “querella criminal” se encuentra bajo la regulación del Título II del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 270-281.
  • México: el Código Penal Federal establece que los delitos que son motivos de querella pueden ser: robo sin violencia (Art. 220), abuso de confianza (Art. 227), Freude (Art. 230), entre otros.

Ejemplos

A continuación presentaremos, a manera de ejemplo, un modelo de querella, siempre recordando que estos pueden estar sujetos a las leyes del país de origen:

“AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Don ………………., Procurador de los Tribunales, colegiado con el nº …….., y de Don …………………., conforme acredito con la copia de la escritura de poder que, bastanteada y por mí aceptada, acompaño, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo querella en ejercicio del derecho reconocido en los arts. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal contra Don … por el delito de …, a

De conformidad con los arts. 277 y concordantes de la LECr, hago constar

PRIMERO.- Es competente el Juzgado de Instrucción de esta ciudad que por turno de reparto corresponda en virtud los arts. 14 y 272 de la LECr, al haber ocurrido los hechos dentro de su demarcación.

SEGUNDO.- Es el querellante Don —————-, mayor de edad, casado con doña …, de profesión …, vecino de …, con domicilio en la calle … nº …

TERCERO.- Es el querellado Don…, mayor de edad, casado, de profesión …, vecino de …, con domicilio en …

CUARTO.- La relación circunstanciada de los hechos es como sigue:

——————————————————————————————–

Los precedentes hechos son constitutivos del tipo penal de … que define el art. … del Código penal, del que presuntamente es culpable el querellado.

QUINTO.- Esta parte interesa la práctica de las siguientes diligencias para la comprobación de los hechos:

  1. Declaración del querellado
  2. Documental, dando por reproducidos los documentos que se acompañan a la querella.
  3. Testifical: …

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: tenga por presentado este escrito, lo admita y por formulada querella, ordene practicar las diligencias interesadas y tomar las medidas cautelares que estime oportunas sobre la situación personal y sobre los bienes del querellado … disponiendo lo que estime proceda sobre su procesamiento, detención y prisión provisional con establecimiento de fianza por su libertad en cuantía de … ptas, y otra de ——-ptas. para cubrir las responsabilidades civiles correspondientes o, en su defecto, decrete el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades.

OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo dispuesto en el art. 281.1 de la LECr, esta parte está exenta de prestar fianza.

SUPLICO AL JUZGADO: tenga por hecha la manifestación que precede a efectos de ley.

Lugar y fecha

Abogado y Procurador”