Derecho

Derecho internacional privado

Para poder referirnos al derecho internacional privado es importante primero entender qué es el derecho internacional, el cual es el tipo de derecho que regula o aspira a regular, todas las relaciones que existen entre los diferentes estados entre sí y con otros entes públicos de índole internacional, así como las relaciones que se dan entre los ciudadanos de unos estados con otros. Este concepto puede y es aplicado tanto al área del derecho internacional privado como al derecho internacional público y supone además, la presencia de una comunidad internacional que surge como una necesidad ante las relaciones que se dan entre los estados.

¿Qué es el derecho internacional privado?

Es un grupo de disposiciones que se han establecido para determinar las normas que pueden ser aplicadas a las relaciones jurídicas de las cuales los elementos subjetivos y objetivos están sujetos a los estados.

En qué consiste

El derecho internacional privado consiste en un marco jurídico que se encuentra compuesta por una serie de convenciones, de diferentes protocolos, de leyes modelos, guías legislativas, jurisprudencia y otros documentos, que se encargan de regular la relación que se da entre los individuos dentro de un argumento internacional. La OEA, por medio de la Secretaría de Asuntos Jurídicos desempeñan un papel muy importante dentro de la armonización, codificación y desarrollo del derecho internacional privado.

Características del derecho internacional privado

Entre las principales características que podemos observar en el derecho internacional privado son las siguientes:

Antecedentes

La idea que tenemos hoy día con respecto al derecho internacional privado, data de la Edad Media, específicamente en la escuela italiana de los pros glosadores del siglo XIII. Los antecedentes fueron la pluralidad de las leyes pues existió la posibilidad de aplicar una ley entre varias aplicadas. Se inició a aplicar la ley en razón a la calidad de la persona, y los diferentes grupos sociales que existían empezaron a utilizar sus propias leyes dependiendo de su raza. Las leyes empezaron entonces a adquirir personalidad y territorialismo, se inició además la escuela italiana en la Edad Media, la escuela francesa del siglo XVI y la escuela holandesa del siglo XVII, que acrecentaron el deseo en los pueblos de tener su propia legislación.

Historia del derecho internacional privado

En la Edad Media, Italia tenía pequeños estados con legislación propia diferente a la ley romana, y que se relacionaban entre por motivos comerciales, y que entraban en conflicto sin saber cual estatuto era el aplicable. Surgieron entonces dos soluciones, una proponía aplicar el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de la ley, y el otro demandaba la aplicación del estatuto más justo para el caso.

Así nació en Italia la primera escuela para resolver estos conflictos legales. La escuela de los glosadores emitió la Glosa de Acursio, una aplicación del derecho fuera de su propio territorio. Los postglosadores investigaron más el tema. Bartolo de Sassoferrato determinó que la forma de los contratos debían regirse por la ley del lugar donde se celebraba y sus efectos accidentales, debían regirse por el lugar de ejecución. La escuela italiana clasificó los estatutos en territoriales y extraterritoriales. Mancini, en el siglo XIX mantuvo la aplicación de la ley de la nacionalidad de la persona, salvo que por contrato se haya dispuesto otra cosa y los contratos deberían regirse por la ley del lugar de su celebración.

Ramas

Las ramas del derecho internacional privado son las siguientes:

Principios

Los principios del derecho internacional privado se encargan de regular las relaciones de carácter privado que se dan entre los estados y son:

Fuentes

Las fuentes del derecho internacional privado son las siguientes:

Funciones

La función principal que tiene el derecho internacional privado es la de actuar como un ente regulador en situaciones privadas internacionales tanto de personas físicas como de personas jurídicas. El objeto de este tipo de derecho son las relaciones jurídicas que se logran conectar con más de un ordenamiento jurídico. Además regula los conflictos de índole internacional, conflictos de ejecución y determina la condición jurídica de los extranjeros.

Sujetos

Son sujetos del derecho internacional privado todos los Estados, Organismos internacionales, territorios fideicomitidos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Vaticano, las leyes internas y los individuos.

Doctrina

Las doctrinas son las interpretaciones de las normas jurídicas o de las decisiones de los tribunales que forman teorías hechas por expertos y que sirven para dar contenido a las leyes. Entre las doctrinas existen las clásicas que se basan en los derechos particulares que tienen las municipalidades, y están las doctrinas modernas basadas en la escuela angloamericana y la escuela alemana.

Importancia del derecho internacional privado

El derecho internacional privado es de mucha importancia para los estados ya que es por medio de él que se han logrado establecer los diferentes sistemas legales adecuados en todo lo que conciernen a objetos de sus estudios, nacionalidad, sobre la condición de los extranjeros, conflictos de leyes, conflictos de jurisdicciones, además hace posible que se den adecuadas relaciones entre estados, con objetivos, objeto y sujetos específicos que le distinguen.

Ejemplos

Un ejemplo en donde vemos la intervención del derecho internacional privado puede ser la celebración de un matrimonio con una persona de otra nacionalidad. Cuando se contrae matrimonio con un extranjero, se presenta una situación privada internacional y por esta razón entra dentro del objeto del derecho internacional privado.

Cuando se da un divorcio entre personas de diferentes nacionalidades, en la adopción de menores de edad que tienen una nacionalidad diferente, en indemnizaciones por accidentes de tránsito que ocurren en otro país y contratos de empresas de diferentes nacionalidades.

Escrito por Gabriela Briceño V.
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¿Cómo citar este artículo?

Briceño V., Gabriela. (2018). Derecho internacional privado. Recuperado el 24 febrero, 2024, de Euston96: https://www.euston96.com/derecho-internacional-privado/

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