Características del derecho positivo
- El derecho positivo es un tipo de derecho que se expresa y su existencia no puede ser discutida bajo ningún aspecto. Puede ser que el derecho sea objeto de discusiones y normativas, pero nunca podrá ser negado.
- Cada país tiene su propio derecho positivo por lo que se puede decir que es individual.
- Esta formado por un conjunto de aspectos de carácter obligatorio que son establecidos por la autoridad encargada del pueblo en el aspecto político y se da en un periodo determinado de tiempo.
- El cumplimiento y la ejecución del derecho positivo puede suceder de manera espontánea, y cuando no sucede así, entonces puede ser impuesto coactivamente en la comunidad, pueblo o país.
- Tiene relatividad lo que quiere decir que el derecho no se encuentra encerrado únicamente en determinadas normas, sino que tiene la capacidad de poder transformarse con el transcurso del tiempo influenciado por las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de la región donde se aplique, buscando como fin principal la justicia.
- Es creado por voluntad del hombre, puede ser temporal y tiene la opción a cambiar cuando lo necesite, por eso algunas veces, se cataloga como un derecho imperfecto.
Historia del derecho positivo
El derecho positivo encuentra sus bases en el iuspositivismo el cual se refiere a una corriente filosófica y jurídica que piensa que el derecho que únicamente es válido es que el ser humano ha creado ya que éste es el creador del Estado y es el que ha constituidos los poderes sobre los cuales regirá la soberanía y la ley. Surge en el siglo XIX basado en dos diferentes escuelas de la época, la Escuela Exégesis localizada en Francia y la Escuela Dogmática que estaba situada en Alemania. En cuanto a la parte social de el derecho, la Escuela Social creada por Raymond Saleilles en Francia, fue de donde se tomaron las bases y de el Movimiento de Derecho Libre, ambas durante el siglo XIX y XX.
Principios
- Principio de buena fe el cual le exige al individuo mantener una buena conducta y honestidad con las partes que tienen interés en determinado acto o proceso. Actuando con honradez, lealtad y veracidad el individuo estará actuando conforma al ordenamiento jurídico.
- Principio Pacta sunt servanda contemplado en la Convención de Viena y que explica que todo tratado que entra a regir obliga a las partes y que debe de ser cumplido por ellas de buena fe.
- Principio Post-factum y la solidaridad ante-factum, que se refiere a la unión de los intereses que puedan existir entre países y su cohesión social.
- Principio de Ayuda Humanitaria que es un tipo de solidaridad destinada principalmente a países o lugares de escasos recursos o que han sido víctimas de una crisis humanitaria sea por guerras o catástrofes naturales.
- Principio de intervención y no intervención. Cuando hablamos de intervención nos referimos al derecho de los países o estados para intervenir en asuntos internos internacionales con otros Estados. La no intervención es el contrario, le indica a un país que no debe de intervenir en asuntos propios de un determinado país.
Clasificación del derecho positivo
El derecho positivo puede ser de dos tipos: vigente o no vigente. El derecho vigente es el que se encarga de regir de manera efectiva la convivencia de la sociedad en un lugar ya determinado, por ejemplo, los códigos penales de un país con respecto a los delitos cometidos por los delincuentes, el homicidio y los robos. El derecho no vigente, no tiene ninguna aplicación dentro del sector social y puede ser subdividido en dos partes, el actual que se refiere a una ley que se ha hecho, pero no se ha logrado aplicar, y el histórico, que son derechos que datan desde la antigüedad.
Ejemplos
En Paraguay, el derecho positivo es la doctrina que constituye la fuente jurídica que únicamente entre a trabajar cuando no hay ordenamientos positivos sobre alguna ley que logre resolver un determinado caso, ya que no puede dejar de juzgar. En México, el derecho positivo está regido a partir de la Constitución Política vigente, es el derecho que ha sido aprobado por medios y canales de difusión, por medio de éstos, un derecho puede ser sustituido por otro y en ese momento dejar de ser derecho positivo y pasar a ser antecedente histórico de carácter legislativo.





