Letra de cambio

En el área de las finanzas y los números existen muchas definiciones que son importantes. Una letra de cambio es un documento de tipo mercantil en el cual o por medio del cual una persona logra ordenar a otra el pago de una cierta cantidad de dinero en una fecha que ha sido ya establecida con anterioridad.

Definición

Una letra de cambio es un instrumento financiero que contiene una promesa escrita por una parte de pagarle a la otra parte que es el beneficiario de la nota, una suma definitiva de dinero ya sea a pedido o en una fecha futura especificada. Si bien las instituciones financieras pueden emitirlos, los pagarés o letras de cambio son instrumentos de deuda que permiten a las empresas e individuos obtener financiamiento de una fuente que no sea un banco. Esta fuente puede ser un individuo o una compañía dispuesta a llevar la nota y proporcionar el financiamiento en los términos acordados. En efecto, cualquier persona se convierte en un prestamista cuando emite un pagaré.

Para qué sirve una letra de cambio

La letra de cambio es un instrumento que nos sirve para sustituir al dinero en efectivo, realizando al mismo tiempo un compromiso de pago sobre una cantidad de dinero entre dos partes en una fecha establecida. Sirve también como un mecanismo para obtener crédito, cuando la persona que dispone de una letra de cambio acude a hacerla efectiva al banco. Una letra de cambio sirve entonces para poder transferir una cantidad de dinero de una persona particular o de una persona física hacia una persona diferentes sin que deba de darse la intervención por parte del estado o por parte de una institución bancaria.

Características

Las principales características de una letra de cambio son las siguientes:

  • La letra de cambio es fija en sí misma sin hacer referencia a otros documentos distintos.
  • El pago de la letra de cambia debe ser en efectivo y no se permite realizar pagos en especie.
  • La cantidad que se paga por medio de una letra de cambio debe de indicarse de forma numérica.
  • El mandato del pago es un mandato puro que no sea sometido a ninguna condición y las obligaciones de pago son de carácter solidario.
  • Es un título de crédito formal que contiene una orden por la cual se debe de pagar.
  • Es considerado como un título de circulación transmisible por medio del endoso.
  • Es un título abstracto en el cual el negocio jurídico que origina la emisión de la letra no vincula al tenedor del efecto.
  • Es un título ejecutivo que permite el uso del procedimiento ejecutivo para poder realizar derecho de crédito pecuniario contenido en él. 

Origen

El origen de la letra de cambio de acuerdo a los expertos e historiadores es un documento que se remonta a la época de los fenicios, sin embargo, muchas otras personas aseguran que se remonta a la época de la Italia medieval. En cualquiera de los dos casos, la letra de cambio era un instrumento que era utilizado para realizar los pagos en las transacciones comerciales que se daban en la época.

Historia

En Italia, los comerciantes que se trasladaban de un lugar a otros utilizaban la letra de cambio para evitar el riesgo de que los asaltaran por el camino y les despojaran del dinero que necesitaban para comprar mercancías. Por esta razón, antes de emprender un viaje, los comerciantes iban a un banco para entregar una cantidad de dinero y el banco se encargaba de darles un documento o la letra de cambio, en el que se establecía la deuda del banco con el cliente. Conforme el tiempo fue pasando, la letra de cambio fue evolucionando poco a poco y actualmente es utilizada como una forma de pago reconocido y común dentro del círculo de personas físicas y jurídicas.

Tipos

Existen cuatro diferentes tipos de letras de cambios, las cuales son:

  • Letra de cambio a fecha fija: es el tipo de letra de cambio en la cual la fecha límite en la que se debe realizar el pago será el día señalado previamente, sin que sufra ningún tipo de modificación.
  • Letra de cambio a plazo contado desde la fecha en que se emitió la misma: este tipo de letra de cambio viene con un texto especificado así: “páguese por esta letra la suma de x a los x días de la fecha”.
  • Letra de cambio a la vista o pagadera a la vista: este tipo de letra de cambio se produce cuando no hay una fecha de vencimiento establecido y en este caso, la letra de cambio será considerada como pagadera pero tendrá siempre una fecha límite de un año.
  • Letra de cambio a un plazo desde la vista: son las letras de cambio que no tienen validez luego de que se ha cumplido el plazo que había sido determinado desde que la letra de cambio ha sido aceptada por parte del librado.

Partes

Las partes con las que debe de contar una letra de cambio son las siguientes:

  • Librador o girador: es la persona que se encarga de elaborar el documento y de emitir la orden de pago.
  • Aceptante o girado: es la persona quien acepta la orden de pago, quien firma el documento y quien a su vez se compromete en pagar el dinero al beneficiario. La forma en que se hace responsable es especificando en el documento el lugar de pago o el lugar donde el acreedor cobrará el dinero.
  • Tomador o beneficiario: es quien acepta el dinero en el tiempo especificado.
  • Mandato Simple y Puro: es lo que contiene la letra en donde se especifica la moneda que se utilizará para pagar, si la moneda será nacional o la que se admite a cotización. La suma de dinero debe de ser redactada en números y en palabras y al lado de la misma se debe de colocar el tipo de moneda. Cuando se utiliza una moneda extranjera, se debe especificar el equivalente al día de pago.
  • Fecha del vencimiento: indica el día en que la letra debe ser saldada. Ésta debe de ser una fecha real y posible. Existen varios tipos de vencimientos, entre ellos están las letras giradas a día fijo las cuales se vencen en el plazo que se había establecido en la letra, letras libradas a la vista en las cuales se paga en la presentación y las letras giradas a un plazo desde la fecha las cuales se vencen en el tiempo que se toma en cuenta a partir de la fecha de la letra.
  • Lugar de pago: se debe de indicar en la letra la ubicación en donde se pagará la cantidad determinada en el documento, en caso de que falte, la letras de saldará en el lugar que se designó junto al librado.
  • Firma: esta firma es de carácter obligatorio, y es una prueba de que la persona acepta el cobro, no es aceptable la firma por mecánicos o mecanismos estampados.

Quienes intervienen en la letra de cambio

Cuando se realiza o se emite una letra de cambio y para poder ponerla en circulación, existen varias personas que forman parte de la letra de cambio, éstas son:

  • El librador: el librador es aquella persona que posee la deuda o en otras palabras, es el acreedor y es quien emite la letra de cambio para que el deudor o el librado la acepte y luego se haga cargo del pago del importe de la misma.
  • El librado: en otras palabras el deudor, y es la persona que debe pagar la letra de cambio cuando se alcance la fecha indicada o la fecha de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo, cuando esto sucede al librado se le conocerá con el nombre de aceptante.
  • El tomador, portador, tenedor o beneficiario: esta es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y es la persona a la quien se le debe abonar.

Además de éstas personas también pueden intervenir en la circulación de la letra:

  • El endosante: es la persona que se encarga de endosar una letra de cambio o de transmitirla a un tercero.
  • El endosatario: es la persona en cuyo favor se endosa la letra o en otras palabras es el que recibe la letra.
  • El avalista: es la persona que se encarga de garantizar el pago de la letra.

Cómo se rellena una letra de cambio

Lo primero que debe aparecer escrito en el texto debe ser “Letra de cambio”. El lugar de emisión es una parte importante. El importe incluye dos casillas en el documento, en una de ellas se debe colocar la cantidad en números ya especificada. También debe ser llenada la fecha de libramiento en la cual se especifica el día, mes y año en que se pone en circulación la letra por parte del librador. El día, mes y año en el que el beneficiario de la letra podrá exigir su cobro es una parte que debe ser llenada.

Los identificativos del beneficiario deben ser claramente visibles al igual que el nombre comercial de la empresa o del particular, debe rellenarse el nombre completo y domicilio del librado, el domicilio de pago, el nombre, firma y domicilio del librador. Es importante también que la declaración de aceptación esté lleno.

En la parte trasera de la letra de cambio se deben de colocar los datos del avalista con información personal como nombre, apellido, fecha, firma y domicilio, y además se deben de colocar los datos del endoso con nombre, apellidos, fecha, firma y domicilio.

En qué se diferencia de un pagaré

Un pagaré es un documento que se hace entre dos participantes, en donde uno se compromete a pagar una deuda y otro será al que se le abone el dinero. La letra de cambio es un documento que implica dos participantes diferentes como mínimo, el librador y el tomador. En la letra de cambio no se admiten inclusión de intereses mientras que en el pagaré sí, los emisores que participan del pagaré incluyen al deudor, en la letra de cambio se da una obligación de pago por una deuda que fue adquirida, por último, la letra de cambio es un papel que encontraremos timbrado por parte del gobierno mientras que el pagaré no.

Ejemplos

Un ejemplo de letra de cambio es:

Extender la siguiente letra de cambio:

  • Número: 146
  • Lugar y fecha de expedición: Nicaragua, 10 de octubre de 2011
  • Importe: 2.000,00
  • Vencimiento: a 30 días fecha
  • Tenedor: Manuel Monterola
  • Valor: en cuenta
  • Girador (Librador): Luis Martínez
  • Girado (Librado): Sebastián Duarte. Av. Hidalgo. N° 37. Caracas-Venezuela
  • Fecha de aceptación: octubre 16, 2011
  • Avalada por: Ramón González
  • Endosos: Endosada en blanco a: Manuel Ross en octubre 20, 2011.- Endosada en blanco por segunda vez a: Pablo López en octubre 30, 2100.- Cobrada por este último a la fecha de su vencimiento