Derechos reales

Lus in re es una frase legal latina que significa correcto en una cosa” y se refiere a los derechos reales. Para ser más específicos, el derecho real es un derecho existente que tiene una persona con respecto a un artículo o sujeto de propiedad, inherente en su relación con ella. Dicha persona tendrá la propiedad y posesión completa de la propiedad. Es el tipo de derecho que tiene un individuo sobre algo en particular, el cual puede ser por un nexo jurídico; es el derecho de propiedad que tiene un determinado individuo con respecto a alguna cosa. El derecho real o los derechos reales tienen dos particularidades significativas, gozan del carácter inmediato de la autoridad que su autorizado proporciona sobre dicho objeto; y la contraposición denominada “erga omnes”, frase derivada del latín, que quiere decir “contra todos” o “frente a todos”.

Características de los derechos reales

Las principales características de los derechos reales son las siguientes:

  • Es un derecho absoluto porque no reconoce límites.
  • Su contenido patrimonial ya que únicamente importa lo que sea susceptible de valoración económica.
  • Los derechos reales juntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales.
  • Es un vínculo que se da entre una persona y una cosa.
  • A nivel subsidiario es un vínculo que se da entre dos personas.
  • Es una relación inmediata, ya que el uso y el goce de las cosas se da de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.
  • Son erga omnes: lo que quiere decir que se ejerce contra todos.
  • Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley

Tipos

Existen diferentes tipos de derechos reales:

  • Derecho real transitorio: Es la posesión o la tenencia de una cosa con el deseo futuro de adquirir la propiedad.
  • Derecho real típico y permanente: Es la a propiedad junto a la posesión yo soy titular. Dice que la propiedad es el derecho que tiene el sujeto a usar y gozar de una cosa, y que este disfrute o goce no puede ser limitado sin que expresamente lo declare una ley.
  • Derechos reales de goce: es una limitación al derecho de la propiedad plena, por la razón que esa limitación nos da una serie de facultades que podemos ir degradando de la propiedad. Entre ellos se encuentra el usufructo, el derecho al uso y habitación y el derecho de servidumbre.
  • Derechos reales de superficie: es en el cual una persona hace una construcción en suelo ajeno haciendo suya la edificación. Este derecho no se encuentra regulado en el Derecho civil.
  • Derechos reales de realización de valores: el acreedor tiene la facultad de obtener un valor pecuniario y poder así satisfacer su crédito. Entre ellos encontramos la hipoteca, la prenda y la anticresis.

Derechos reales por países

  • Argentina: los derechos se encuentran regulados en el Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación. En el código vigente del país se aplica el sistema de numerus clausus, porque únicamente pueden constituirse los enumerados por ley: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado, la superficie, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la hipoteca, la anticresis y la prenda.
  • Chile: se encuentran en el Código Civil de Chile y se inclinan por la doctrina del numerus clausus en cuanto a la enumeración de los distintos derechos reales, siendo los que la ley establece. Es decir, sólo la ley puede crear derechos reales. Entre ellos podemos mencionar el dominio, herencia, usufructo, uso y habitación, servidumbres, prenda e hipotecas.
  • España: en este país, además de la propiedad o dominio son derechos reales: la posesión, usufructo, uso, habitación, censo, servidumbre.
  • México: los derechos reales son clasificados en el goce, en el cual podemos encontrar la propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre; y en la garantía donde encontramos la prenda y la hipoteca.
  • El Salvador: son derechos reales el dominio, herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbre, prenda e hipoteca.

Derechos reales en roma

Los derechos reales conocidos por los romanos eran los siguientes: la propiedad, servidumbre, la prenda e hipoteca, la superficie, la enfiteusis. En Roma se dio la propiedad quiritaria, principalmente entre los antiguos romanos, que era una propiedad que únicamente se podía tener por medio de los modos de adquirir el derecho civil, o sea, el mancipatio, la in iure cessio, la usucapión y la ley.

Diferencia entre derechos reales y personales

La principal diferencia está en que en el derecho real la voluntad de la persona va dirigida al objeto de su derecho y así lo actúa o lo ejerce. En el derecho personal, para el ejercicio del derecho debe participar otro sujeto que se encuentra constreñido a la prestación.

El derecho real puede representarse como una relación estática, que se conserva o permanece aún ante la inercia del titular. El derecho personal tiene un aspecto dinámico. Por lo tanto, el ejercicio del derecho real no lo afecta, sino que lo reafirma. El derecho personal se agota con su ejercicio.

Diferencia entre derecho y obligación

Cuando nos referimos al derecho hablamos de algo que la persona decide si quiere ejecutar o no, es una acción en particular, es flexible porque implica una decisión personal, es tolerante porque no se impone y permite la disposición del individuo, en cambio, la obligación, es un deber que tiene la persona para ejecutar una determinada acción, esta obligación es imperativa e implica un deber de conducta, es además coerciva, ya que se impone ante la voluntad del individuo.

Diferencia entre derecho y garantía

Básicamente los derechos suponen atribuciones y las garantías son los medios que se tienen para hacer efectivos los derechos. El derecho es lo protegido y la garantía es la que protege. El sujeto tiene derecho a la información y la garantía es el habeas data. Existen algunas garantías que pueden ser vistas como derechos, y hay derechos que pueden ser vistos como garantías.

Importancia

El derecho real es uno de los pilares más importantes y fundamentales del derecho civil, y por medio de éste es que se logra regular de forma general todas las relaciones que se dan entre las personas y las cosas para su atribución, aprovechamiento y circulación de los bienes para poder aumentar la riqueza y mantener la paz social siguiendo los principios de libertad y tutela de la seguridad pública.

Ejemplos de derechos reales

Algunos ejemplos de derechos reales son:

  • Derecho de garantía cuando se adquiere un bien.
  • Derecho a la propiedad.
  • Derecho de servidumbre de tránsito.
  • Derecho real de superficie forestal.